N° 08.254.799-; Sres. ANGELA MARIANA NADER, D.N.I. N° 11.060.420, cónyuge supérsite del causante, con domicilio real denunciado en Barrio el Arenal, calle Las Guindas, Casa N° 5, de la ciudad de San Martín de los Andes , provincia de Neuquén, ROBERTO ALEJANDRO SANABRIA, D.N.I. N° 21.749.887, hijo del causante, con domicilio real en calle Chacabuco N° 195, y MARIA ALEJANDRA SANABRIA D.N.I. N° 24.903.626, hija del causante, con domicilio real calle Rolando N° 142, Piso 1°, Departamento G, de la ciudad de San Carlos de Bariloche, provincia de Rio Negro, la cual tramitará según las normas del Libro II - Título VI - Capítulo 6 - Proceso de Filiación (arts. 628 a 633 del CPFN y A) y Libro II - Título IV - Proceso Ordinarios- (art. 253 a 555 del CPFN y A) en cuanto resulten aplicables.- 4°.- De la demanda y de los documentos acompañados, y de la Prueba Pericial ofrecida y los puntos de pericia, córrase traslado por diez (10) días (art. 532 del CPFNyA), con diez (10) días más en razón de la distancia (art 535 del CPFNyA), para el caso de los demandados con domicilio en San Martín de los Andes, provincia de Neuquén, y San Carlos de Bariloche, provincia de Rio Negro, para que comparezca, denuncie domicilio real y electrónico, adjunte los documentos que se encuentren en su poder, ofrezca pruebas y oponga las defensas y excepciones que intente valerse (art. 547 del CPFNyA), todo bajo los apercibimientos legales previsto por el art. 548 del CPFNyA, que deberán transcribirse en las cédulas Ley 22.172 a librarse.-6°.- Por ofrecidas pruebas, 7°.- Póngase a disposición de la contraria los pliego de preguntas de los testigos que deben declarar fuera del lugar del proceso, los que dentro del quinto día de notificados, podrán proponer preguntas.-8°.- Encontrándose en trámite en esta judicatura los autos caratulados "SANABRIA JUAN ROBERTO S/ SUCESION" Expte. N° MXP 10576/20, tratándose de los mismos sujetos de la presente causa, procédase a la agregación por cuerda a las presentes actuaciones, dejando debida constancia en el sistema SIGA IURIX. 9°.- Notifíquese al demandado mediante cédula y cedula Ley 22.172 que será confeccionada por el letrado de la actora, debiendo transcribir los arts. 130 inc. a) 131; 62; 63; 69 del CPFNyA.- Notifíquese FDO. ELSA LAURA LOPEZ, Juez, Dr. Roberto C. Ayala, Secretario -Juzgado Civil, Comercial de Familia Niñez y Adolescencia de la Ciudad de Monte Caseros, Pcia. de Corrientes.- N° 3730 Monte Caseros, Ctes., 13 de junio de 2024.- Proveyendo el escrito presentado el día 13-06-2024 por el Dr. Laphit Adrian de suma PETICIONA. Atento a lo solicitado, procédase a la citación de la Sra. María Alejandra Sanabria por Edicto, conforme art. 536 del CPFNyA por el término de dos (02) días y en la forma prescripta por los arts. 140, 141 y 142 del CPFNyA. Notifíquese. FDO. Dra. Maria Pia Marturet Pro - Secretaria - Juzgado Civil y Comercial - Familia, Niñez y Adolescencia - Monte Caseros - Corrientes.-----
Monte Caseros, Ctes., 28 de Junio de 2024.
Dra. Maria Pia Marturet
Pro - Secretaria
Juzgado Civil y Comercial
Familia, Niñez y Adolescencia
Monte Caseros - Corrientes
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