El Juzgado Civil, Comercial y Laboral de la Ciudad de Monte
Caseros, Provincia de Corrientes a cargo del Dr. Julio
Osvaldo Zamudio, secretaria N.º 2 a cargo de la Dra. María Haydee
Rabella, ubicado en intersección de calles
Vicente Mendieta y Pellegrini de la Ciudad de Monte Caseros, Provincia de
Corrientes, correo electrónico: mhrabella@juscorrientes.gov.ar, teléfono: 03775-427904, en las
actuaciones: "CONTE
CRISTHIAN DAVID Y OTRA S/ CAMBIO DE NOMBRE" Expte. MXP 14.475/25, cita y emplaza a
quienes consideren que puedan formular oposición respecto del cambio de nombre
solicitado, a tal efecto se transcribe el escrito instroductivo de
instancia: “PROMOVEMOS DEMANDA POR AUTORIZACION JUDICIAL POR CAMBIO DE
NOMBRE. Señor Juez: Patricia Raquel Mac Lean, abogada, con matrícula del
Colegio de Abogados de la Cuarta Circunscripción Judicial de la Provincia de
Corrientes N.º 4.459, correo electrónico: estudiomaclean@hotmail.com, C.U.I.T.
N.º 27-25428528-0, C.U.I.F. N.º 77, teléfono celular N.º 03775-15442211, y
Gabriel Baldomero Mac Lean, abogado, con matrícula del Colegio de Abogados de
la Cuarta Circunscripción Judicial de la Provincia de Corrientes N.º 7.292,
correo electrónico: gabriel.maclean.gml@gmail.com, C.U.I.T. N.º 20-37042422-6,
C.U.I.F. N.º 60, teléfono celular N.º 03775-15493886, constituyendo ambos
domicilio legal en calle España N.º 487 de la Ciudad de Monte Caseros,
Provincia de Corrientes, ante V.S. nos presentamos y como mejor proceda en
derecho respetuosamente decimos: I. PERSONERIA: Que, los -Sres. Cristhian David
Conte D.N.I. N.º 36.548.222, C.U.I.T./L. N.º 20-36548222-6- nacido el: 28 de
diciembre de 1.991 (28/12/1.991), estado civil: casado, profesión/ocupación:
empleado, teléfono celular N.º 03775-15479199, correo electrónico:
crisss.conte@gmail.com, y la -Sra. Karina Elizabeth Ruiz Diaz D.N.I. N.º
36.445.750, C.U.I.T. N.º 27-36445750-8-, nacida el: 03 de julio de 1.991
(03/07/1.991). estado civil: casada, profesión/ocupación: ama de casa, teléfono
celular N.º 03775-154443540, correo electrónico: karinard65@gmail.com, ambos
domiciliada en calles Pellegrini y Timboy S/N de la Ciudad de Monte Caseros,
Provincia de Corrientes, en nombre y representación de su hijo menor de edad: Eliel
Simón Piere Conte D.N.I. N.º 57.620.809, nacido el 03 de abril de 2.019
(03/04/2.019), nos han conferido mediante Instrumento Privado facultades en
forma suficiente a fines de promover esta acción. A fin de acreditar la
personería invocada adjuntamos el referido cuerpo de escritura, el que
solicitamos se agregue en autos. II. OBJETO: En el carácter antes invocado,
venimos por este acto en legal tiempo y forma, a la vez en la forma de estilo a
PROMOVER DEMANDA POR AUTORIZAICON JUDICIAL PARA CAMBIO DE NOMBRE solicitando a
V.S. se les autorice a nuestros mandantes el cambio de nombre en los términos
del art. 69°, 70° y concordantes del C.C. y C.N., de su hijo menor de edad
Eliel Simón Piere Conte D.N.I. N.º 57.620.809, nacido el 03 de abril de 2.019
(03/04/2.019), de conformidad con las consideraciones de hecho y de derecho que
seguida y brevemente pasamos a continuación a exponer. Solicitando, que, una
vez que V.S. haga lugar a lo peticionado en la presente, ordene librar los
despachos pertinentes al Registro de Estado Civil y Capacidad de la Provincia
de Corrientes. III. HECHOS: a. De la relación sentimental y el nacimiento del
menor. Que, nuestros mandantes -Sres. Cristhian David Conte D.N.I. N.º
36.548.222 y Sra. Karina Elizabeth Ruiz Diaz D.N.I. N.º 36.445.750-, mantienen
una larga relación sentimental, de más de once (11) años, fruto de la cual
concibieron a su hijo, el menor Eliel Simón Piere D.N.I. N.º 57.620.809 en
fecha 03 de abril de 2.019 (03/04/2.019). A fines de acreditar el extremo
invocado, adjuntamos acta de nacimiento del menor, la que desde ya solicitamos
se agregue en autos teniéndose presente para su oportunidad. b. De la
inscripción del menor en el Registro de Estado Civil y Capacidad de las
Personas. Que, al momento de inscribir al menor en el Registro de Estado Civil
y Capacidad de las Personas de la Provincia de Corrientes, deleg. Monte
Caseros, Corrientes, nuestros mandantes concurrieron en legal tiempo y forma a
inscribir a su hijo, y que el nombre que ambos deseaban era el siguiente: “ELIEL
SIMON PIERRE” y que, por un error, -involuntario supone esta parte- de la
persona a cargo del registro, se lo inscribió de la siguiente manera “ELIEL
SIMON PIERE”, es decir, con una sola letra “R”, y que el nombre deseado por
nuestros mandantes para con su hijo es con dos letras “R”. Que, el error, no es
solo en la escritura del nombre, sino que, también al momento de su
pronunciación. Y, que, como se encuentra establecido en el inc. “a” del art.
62° del C.C. y C.N., corresponde a los padres elegir el nombre de sus hijos, y
que el nombre que tiene actualmente el menor no fue el deseado por nuestros
mandantes para con su hijo menor, por haber incurrido la persona que en su
momento estaba a cargo de las inscripciones en el registro en un error. Que, la
vía para promover el cambio de nombre como en estas circunstancias, debe ser la
más abreviada posible, tal y como establece el art. 70° del C.C. y C.N. Que,
las causas invocadas por nuestros mandantes son justas y fundados motivos que
merecen la valoración de V.S. a la hora de autorizar el cambio pedido. Es que
la circunstancia de continuar llevando un nombre escrito de otra manera, y que
ello conlleva otra pronunciación, provoca a nuestros mandantes y a su hijo
menor un agravio espiritual y afecta su desenvolvimiento en el ámbito social y
escolar, ya que el mismo comenzó actualmente a cursar el primer grado en la
Escuela N.º 432 de esta Ciudad. Así se ha sostenido que son “justos motivos”
que hacen procedente el cambio solicitado. Por lo expuesto, solicitamos se
autorice el cambio de nombre de “ELIEL SIMON PIERE”, y en su reemplazo se lo
sustituya por “ELIEL SIMON PIERRE”. Obviamente con el apellido CONTE, apellido
de su padre y progenitor. A los fines pedidos, se ordenen librar los despachos
pertinentes a los fines de inscripción del nombre al Registro de Estado Civil y
Capacidad de las Personas de la Provincia de Corrientes, facultando a los
suscriptos y/o quienes estos indiquen a intervenir en el diligenciamiento de
los despachos a librarse. Art. 69° C.C. y C.N. Cambio de nombre. El cambio de
prenombre o apellido sólo procede si existen justos motivos a criterio del
juez. Se considera justo motivo, de acuerdo a las particularidades del caso,
entre otros, a: a. el seudónimo, cuando hubiese adquirido notoriedad; b. la
raigambre cultural, étnica o religiosa; c. la afectación de la personalidad de
la persona interesada, cualquiera sea su causa, siempre que se encuentre
acreditada. Se consideran justos motivos, y no requieren intervención judicial,
el cambio de prenombre por razón de identidad de género y el cambio de
prenombre y apellido por haber sido víctima de desaparición forzada,
apropiación ilegal o alteración o supresión del estado civil o de la identidad.
2 Art. 70° C.C. y C.N. Proceso. Todos los cambios de prenombre o apellido deben
tramitar por el proceso más abreviado que prevea la ley local, con intervención
del Ministerio Público. El pedido debe publicarse en el diario oficial una vez
por mes, en el lapso de dos meses. Puede formularse oposición dentro de los
quince días hábiles contados desde la última publicación. Debe requerirse
información sobre medidas precautorias existentes respecto del interesado. La
sentencia es oponible a terceros desde su inscripción en el Registro del Estado
Civil y Capacidad de las Personas. Deben rectificarse todas las partidas,
títulos y asientos registrales que sean necesarios. rectificación del
certificado de nacimiento, librándose instrumento de estilo al Registro
respectivo IV. PRUEBAS: A fin de acreditar los extremos invocados ofrezco la
siguiente prueba, a saber: a. Documental:
La que se acompaña, a saber: Instrumento Privado. Copia de D.N.I. de
Cristhian David Conte D.N.I. N.º 36.548.222. Copia de D.N.I. de Karina
Elizabeth Ruiz Diaz D.N.I. N.º 36.445.750. Copia de D.N.I. de Eliel Simón Piere
D.N.I. N.º 57.620.809. Acta de nacimiento de Eliel Simón Piere D.N.I. N.º
57.620.809. b. Declaracion de parte: Solicitamos de V.S. se cite a nuestros
mandantes -Sres. Cristhian David Conte D.N.I. N.º 36.548.222 y Sra. Karina
Elizabeth Ruiz Diaz D.N.I. N.º 36.445.750- a estos estrados a prestar
declaración de parte sobre la presente cuestión, quienes declararán sobre los
hechos relatados en la demanda, los justos motivos para la sustitución del
nombre de su hijo menor y demás circunstancias relativas al objeto de autos. V.
INTERVENCION DEL MINISTERIO PUPILAR: Atento a la naturaleza de la presente
cuestión, solicitamos se otorgue intervención al Ministerio Pupilar. (art. 130°
inc. “a” del C.C. y C. de la Nación). VI. SE OIGA AL MENOR: A fin de acoger a
lo solicitado en esta presentación, solicitamos se designe audiencia para que
el menor Eliel Simón Piere D.N.I. N.º 57.620.809 sea oídos por V.S. (conf. art.
707° del Código Civil y Comercial Unificado de la Nación, art. 12° de la Convención
sobre los Derechos del Niño, y arts. 24° y 27°, incs. a y b de la Ley N.º
26.061 de Protección integral de los derechos de las Niñas, Niños y
Adolescentes), acerca de su interés por realizar el cambio de nombre solicitado
por sus padres. VII. DERECHO: Fundamentamos el derecho que asiste a la parte
que representamos en el art. 64, 69, 70 y concordantes del C.C. y C. N.
doctrina y jurisprudencia aplicables. VIII. PETITORIO: Por todo lo expuesto, de
V.S. solicitamos :a. Se nos tenga por presentado por partes en el carácter
invocado, con domicilio legal constituido y real denunciada. b. Se agregue la
documentación acompañada y se provea la restante prueba ofrecida. c. Se tenga
por promovida formal demanda por autorización judicial para cambio de nombre
por los Sres. Cristhian David Conte D.N.I. N.º 36.548.222 y Sra. Karina
Elizabeth Ruiz Diaz D.N.I. N.º 36.445.750, respecto de su hijo menor de edad
Eliel Simón Piere D.N.I. N.º 57.620.809. d. Se otorgue intervención a la
Defensora de Menores. e. Oportunamente, se haga lugar al cambio de nombre
pedido, ordenándose su inscripción en el Registro de Estado Civil y Capacidad
de las Personas de la Provincia de Corrientes. PROVEER DE CONFORMIDAD, SERA
JUSTICIA. – Firmado electrónicamente por: Firmado electrónicamente por: Gabriel
B. Mac Lean. Abogado.
Patricia R. Mac Lean. Abogada. M.P. N.º 7.292. C.U.I.F. N.º 60. M.P. N.º
4.459. C.U.I.F. N.º 77.” pudiendo formularse oposición dentro de los
quince (15) días hábiles contados desde la última publicacion, se presenten y
acrediten en el proceso el derecho que invocan en la causa: "CONTE
CRISTHIAN DAVID Y OTRA S/ CAMBIO DE NOMBRE” Expte. MXP 14.475/25 en trámite por ante el juzgado antes mencionado. Así se ha
dispuesto en la providencia N.º
1.179 de fecha 27 de marzo de 2.025 (27/03/2.025), la cual
en su parte pertinente, dice: “… Dispónese la publicación edictal en el Boletín
Oficial de la Provincia una vez por mes, en el lapso de dos meses con
transcripción del escrito introductivo de instancia; pudiendo formularse oposición dentro de los 15 días hábiles
contados desde la última publicación. …” y en la Providencia N.º 1.695.-
Monte Caseros, 24 de abril de 2025.- Téngase a la Dra. Valeria Soledad
Fornalori, Asesora de Menores, por contestada vista y considerando los términos
de la misma y lo dispuesto por providencia n° 1179 del 27/03/25, corresponde
rectificar lo expresado en el párrafo tercero de la misma, dejando sin efecto
la expresión: “…15,17 y ccdtes de la ley 18.248…”, debiendo leerse: “…69, 70 y
ccdtes del CCCN…”. … Notif. –“
Monte
Caseros, Corrientes, 12 de mayo de 2.025.-------------------------------
Dra. MARIA HAYDEE RABELLA
Secretaria
Juzgado Civil, Comercial y Laboral
Mte. Caseros - Ctes.