27 de octubre de 2012

Reglamento para usar la Casa del Bicentenario



Reglamento para usar la Casa del Bicentenario

22/10/2012 | Conocé el reglamento completo para el uso de la Casa del Bicentenario. Las instalaciones están destinadas a los ciudadanos e instituciones para la realización de eventos que las comodidades de la casa permitan.
Art.1°) Las instalaciones de la CASA DEL BICENTENARIO están destinadas a los ciudadanos, instituciones, organizaciones, etc., para la realización de eventos que las comodidades de la casa permitan.
Art.2°) Los pedidos de uso, se formularan por nota, especificando la fecha y el motivo del evento, debiendo realizarlo con la debida antelación reservándose el Municipio el derecho a su autorización.
Art.3°) El otorgamiento del uso se hará por orden de ingreso de la nota.
Art.4°) El municipio se reserva el derecho de cobrar un canon por el uso de las instalaciones.
Art.)El sonido utilizado de deberá ser estridente o “para baile”, permitiéndose solamente una música de fondo de tipo funcional.
Art.6°) En caso de ser necesaria la presencia de custodios, según el tipo de reunión, los mismos serán a cargo del mismo peticionante.
Art.7°) El solicitante, será el único responsable por los daños ocasionados en los bienes y/o las personas, con motivo del uso de las instalaciones, ya sean originadas por los organizadores o cualquiera de los asistentes.
Art.8°) El usuario deberá entregar las instalaciones, en perfectas condiciones de limpieza orden, en horas de la mañana del día siguiente a su utilización.
Art.9°) Se deberá respetar la capacidad máxima habilitada.
Art.10°) La violación de cualquiera de las disposiciones del presente reglamento, dará lugar a las sanciones o suspensión de uso, que establezca el Ejecutivo Municipal .El solicitante será responsable del cumplimiento de este reglamento, del pago de impuestos y de las sanciones o multas que se apliquen con motivo de la reunión organizada, sean estos de carácter nacional, provincial, municipal, como así también de los daños o perjuicios emergentes de la misma.
Art.11°) Cualquier otra actividad no contemplada en esta Reglamentación, será analizada por el Ejecutivo Municipal.


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