20 de mayo de 2025

EDICTO

El Juzgado Civil, Comercial y Laboral de la Ciudad de Monte Caseros, Provincia de Corrientes a cargo del Dr. Julio Osvaldo Zamudio, secretaria N.º 2 a cargo de la Dra. María Haydee Rabella, ubicado en intersección de calles Vicente Mendieta y Pellegrini de la Ciudad de Monte Caseros, Provincia de Corrientes, correo electrónico: mhrabella@juscorrientes.gov.ar, teléfono:  03775-427904, en las actuaciones: "CONTE CRISTHIAN DAVID Y OTRA  S/  CAMBIO DE NOMBRE"  Expte. MXP 14.475/25, cita y emplaza a quienes consideren que puedan formular oposición respecto del cambio de nombre solicitado, a tal efecto se transcribe el escrito instroductivo de instancia: “PROMOVEMOS DEMANDA POR AUTORIZACION JUDICIAL POR CAMBIO DE NOMBRE. Señor Juez: Patricia Raquel Mac Lean, abogada, con matrícula del Colegio de Abogados de la Cuarta Circunscripción Judicial de la Provincia de Corrientes N.º 4.459, correo electrónico: estudiomaclean@hotmail.com, C.U.I.T. N.º 27-25428528-0, C.U.I.F. N.º 77, teléfono celular N.º 03775-15442211, y Gabriel Baldomero Mac Lean, abogado, con matrícula del Colegio de Abogados de la Cuarta Circunscripción Judicial de la Provincia de Corrientes N.º 7.292, correo electrónico: gabriel.maclean.gml@gmail.com, C.U.I.T. N.º 20-37042422-6, C.U.I.F. N.º 60, teléfono celular N.º 03775-15493886, constituyendo ambos domicilio legal en calle España N.º 487 de la Ciudad de Monte Caseros, Provincia de Corrientes, ante V.S. nos presentamos y como mejor proceda en derecho respetuosamente decimos: I. PERSONERIA: Que, los -Sres. Cristhian David Conte D.N.I. N.º 36.548.222, C.U.I.T./L. N.º 20-36548222-6- nacido el: 28 de diciembre de 1.991 (28/12/1.991), estado civil: casado, profesión/ocupación: empleado, teléfono celular N.º 03775-15479199, correo electrónico: crisss.conte@gmail.com, y la -Sra. Karina Elizabeth Ruiz Diaz D.N.I. N.º 36.445.750, C.U.I.T. N.º 27-36445750-8-, nacida el: 03 de julio de 1.991 (03/07/1.991). estado civil: casada, profesión/ocupación: ama de casa, teléfono celular N.º 03775-154443540, correo electrónico: karinard65@gmail.com, ambos domiciliada en calles Pellegrini y Timboy S/N de la Ciudad de Monte Caseros, Provincia de Corrientes, en nombre y representación de su hijo menor de edad: Eliel Simón Piere Conte D.N.I. N.º 57.620.809, nacido el 03 de abril de 2.019 (03/04/2.019), nos han conferido mediante Instrumento Privado facultades en forma suficiente a fines de promover esta acción. A fin de acreditar la personería invocada adjuntamos el referido cuerpo de escritura, el que solicitamos se agregue en autos. II. OBJETO: En el carácter antes invocado, venimos por este acto en legal tiempo y forma, a la vez en la forma de estilo a PROMOVER DEMANDA POR AUTORIZAICON JUDICIAL PARA CAMBIO DE NOMBRE solicitando a V.S. se les autorice a nuestros mandantes el cambio de nombre en los términos del art. 69°, 70° y concordantes del C.C. y C.N., de su hijo menor de edad Eliel Simón Piere Conte D.N.I. N.º 57.620.809, nacido el 03 de abril de 2.019 (03/04/2.019), de conformidad con las consideraciones de hecho y de derecho que seguida y brevemente pasamos a continuación a exponer. Solicitando, que, una vez que V.S. haga lugar a lo peticionado en la presente, ordene librar los despachos pertinentes al Registro de Estado Civil y Capacidad de la Provincia de Corrientes. III. HECHOS: a. De la relación sentimental y el nacimiento del menor. Que, nuestros mandantes -Sres. Cristhian David Conte D.N.I. N.º 36.548.222 y Sra. Karina Elizabeth Ruiz Diaz D.N.I. N.º 36.445.750-, mantienen una larga relación sentimental, de más de once (11) años, fruto de la cual concibieron a su hijo, el menor Eliel Simón Piere D.N.I. N.º 57.620.809 en fecha 03 de abril de 2.019 (03/04/2.019). A fines de acreditar el extremo invocado, adjuntamos acta de nacimiento del menor, la que desde ya solicitamos se agregue en autos teniéndose presente para su oportunidad. b. De la inscripción del menor en el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas. Que, al momento de inscribir al menor en el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Provincia de Corrientes, deleg. Monte Caseros, Corrientes, nuestros mandantes concurrieron en legal tiempo y forma a inscribir a su hijo, y que el nombre que ambos deseaban era el siguiente: “ELIEL SIMON PIERRE” y que, por un error, -involuntario supone esta parte- de la persona a cargo del registro, se lo inscribió de la siguiente manera “ELIEL SIMON PIERE”, es decir, con una sola letra “R”, y que el nombre deseado por nuestros mandantes para con su hijo es con dos letras “R”. Que, el error, no es solo en la escritura del nombre, sino que, también al momento de su pronunciación. Y, que, como se encuentra establecido en el inc. “a” del art. 62° del C.C. y C.N., corresponde a los padres elegir el nombre de sus hijos, y que el nombre que tiene actualmente el menor no fue el deseado por nuestros mandantes para con su hijo menor, por haber incurrido la persona que en su momento estaba a cargo de las inscripciones en el registro en un error. Que, la vía para promover el cambio de nombre como en estas circunstancias, debe ser la más abreviada posible, tal y como establece el art. 70° del C.C. y C.N. Que, las causas invocadas por nuestros mandantes son justas y fundados motivos que merecen la valoración de V.S. a la hora de autorizar el cambio pedido. Es que la circunstancia de continuar llevando un nombre escrito de otra manera, y que ello conlleva otra pronunciación, provoca a nuestros mandantes y a su hijo menor un agravio espiritual y afecta su desenvolvimiento en el ámbito social y escolar, ya que el mismo comenzó actualmente a cursar el primer grado en la Escuela N.º 432 de esta Ciudad. Así se ha sostenido que son “justos motivos” que hacen procedente el cambio solicitado. Por lo expuesto, solicitamos se autorice el cambio de nombre de “ELIEL SIMON PIERE”, y en su reemplazo se lo sustituya por “ELIEL SIMON PIERRE”. Obviamente con el apellido CONTE, apellido de su padre y progenitor. A los fines pedidos, se ordenen librar los despachos pertinentes a los fines de inscripción del nombre al Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Provincia de Corrientes, facultando a los suscriptos y/o quienes estos indiquen a intervenir en el diligenciamiento de los despachos a librarse. Art. 69° C.C. y C.N. Cambio de nombre. El cambio de prenombre o apellido sólo procede si existen justos motivos a criterio del juez. Se considera justo motivo, de acuerdo a las particularidades del caso, entre otros, a: a. el seudónimo, cuando hubiese adquirido notoriedad; b. la raigambre cultural, étnica o religiosa; c. la afectación de la personalidad de la persona interesada, cualquiera sea su causa, siempre que se encuentre acreditada. Se consideran justos motivos, y no requieren intervención judicial, el cambio de prenombre por razón de identidad de género y el cambio de prenombre y apellido por haber sido víctima de desaparición forzada, apropiación ilegal o alteración o supresión del estado civil o de la identidad. 2 Art. 70° C.C. y C.N. Proceso. Todos los cambios de prenombre o apellido deben tramitar por el proceso más abreviado que prevea la ley local, con intervención del Ministerio Público. El pedido debe publicarse en el diario oficial una vez por mes, en el lapso de dos meses. Puede formularse oposición dentro de los quince días hábiles contados desde la última publicación. Debe requerirse información sobre medidas precautorias existentes respecto del interesado. La sentencia es oponible a terceros desde su inscripción en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas. Deben rectificarse todas las partidas, títulos y asientos registrales que sean necesarios. rectificación del certificado de nacimiento, librándose instrumento de estilo al Registro respectivo IV. PRUEBAS: A fin de acreditar los extremos invocados ofrezco la siguiente prueba, a saber: a. Documental:  La que se acompaña, a saber: Instrumento Privado. Copia de D.N.I. de Cristhian David Conte D.N.I. N.º 36.548.222. Copia de D.N.I. de Karina Elizabeth Ruiz Diaz D.N.I. N.º 36.445.750. Copia de D.N.I. de Eliel Simón Piere D.N.I. N.º 57.620.809. Acta de nacimiento de Eliel Simón Piere D.N.I. N.º 57.620.809. b. Declaracion de parte: Solicitamos de V.S. se cite a nuestros mandantes -Sres. Cristhian David Conte D.N.I. N.º 36.548.222 y Sra. Karina Elizabeth Ruiz Diaz D.N.I. N.º 36.445.750- a estos estrados a prestar declaración de parte sobre la presente cuestión, quienes declararán sobre los hechos relatados en la demanda, los justos motivos para la sustitución del nombre de su hijo menor y demás circunstancias relativas al objeto de autos. V. INTERVENCION DEL MINISTERIO PUPILAR: Atento a la naturaleza de la presente cuestión, solicitamos se otorgue intervención al Ministerio Pupilar. (art. 130° inc. “a” del C.C. y C. de la Nación). VI. SE OIGA AL MENOR: A fin de acoger a lo solicitado en esta presentación, solicitamos se designe audiencia para que el menor Eliel Simón Piere D.N.I. N.º 57.620.809 sea oídos por V.S. (conf. art. 707° del Código Civil y Comercial Unificado de la Nación, art. 12° de la Convención sobre los Derechos del Niño, y arts. 24° y 27°, incs. a y b de la Ley N.º 26.061 de Protección integral de los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes), acerca de su interés por realizar el cambio de nombre solicitado por sus padres. VII. DERECHO: Fundamentamos el derecho que asiste a la parte que representamos en el art. 64, 69, 70 y concordantes del C.C. y C. N. doctrina y jurisprudencia aplicables. VIII. PETITORIO: Por todo lo expuesto, de V.S. solicitamos :a. Se nos tenga por presentado por partes en el carácter invocado, con domicilio legal constituido y real denunciada. b. Se agregue la documentación acompañada y se provea la restante prueba ofrecida. c. Se tenga por promovida formal demanda por autorización judicial para cambio de nombre por los Sres. Cristhian David Conte D.N.I. N.º 36.548.222 y Sra. Karina Elizabeth Ruiz Diaz D.N.I. N.º 36.445.750, respecto de su hijo menor de edad Eliel Simón Piere D.N.I. N.º 57.620.809. d. Se otorgue intervención a la Defensora de Menores. e. Oportunamente, se haga lugar al cambio de nombre pedido, ordenándose su inscripción en el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Provincia de Corrientes. PROVEER DE CONFORMIDAD, SERA JUSTICIA. – Firmado electrónicamente por: Firmado electrónicamente por: Gabriel B. Mac Lean. Abogado.                  Patricia R. Mac Lean. Abogada. M.P. N.º 7.292. C.U.I.F. N.º 60. M.P. N.º 4.459. C.U.I.F. N.º 77.” pudiendo formularse oposición dentro de los quince (15) días hábiles contados desde la última publicacion, se presenten y acrediten en el proceso el derecho que invocan en la causa: "CONTE CRISTHIAN DAVID Y OTRA S/ CAMBIO DE NOMBRE” Expte. MXP 14.475/25 en trámite por ante el juzgado antes mencionado. Así se ha dispuesto en la providencia N.º 1.179 de fecha 27 de marzo de 2.025 (27/03/2.025), la cual en su parte pertinente, dice: “… Dispónese la publicación edictal en el Boletín Oficial de la Provincia una vez por mes, en el lapso de dos meses con transcripción del escrito introductivo de instancia; pudiendo formularse  oposición dentro de los 15 días hábiles contados desde la última publicación. …” y en la Providencia N.º 1.695.- Monte Caseros, 24 de abril de 2025.- Téngase a la Dra. Valeria Soledad Fornalori, Asesora de Menores, por contestada vista y considerando los términos de la misma y lo dispuesto por providencia n° 1179 del 27/03/25, corresponde rectificar lo expresado en el párrafo tercero de la misma, dejando sin efecto la expresión: “…15,17 y ccdtes de la ley 18.248…”, debiendo leerse: “…69, 70 y ccdtes del CCCN…”. …  Notif. –“

Monte Caseros, Corrientes, 12 de mayo de 2.025.-------------------------------



                                                                                  Dra. MARIA HAYDEE RABELLA

                                                                                                       Secretaria

                                                                                 Juzgado Civil, Comercial y Laboral

                                                                                             Mte. Caseros -  Ctes.

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