El Sr. Juez de
Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de la localidad de Monte Caseros,
Ctes., Dr. JULIO OSVALDO ZAMUDIO, ubicado en calle Vicente Mendieta y
Pellegrini de ésta ciudad de Monte Caseros, Ctes., correo electrónico jcivcomlab-mcaseros@juscorrientes.com.ar
teléfono 03775-427904, en los autos caratulados: “BENITEZ MARIA CRISTINA S/ SUCESORIO”, Expte. Nº MXP 15.348/26, CITA
Y EMPLAZA A HEREDEROS, LEGATARIOS, ALBACEAS, ACREEDORES Y A TODOS LOS QUE SE
CONSIDEREN CON DERECHOS sobre los bienes de la herencia de la Sra. MARIA CRISTINA BENITEZ, M.I. Nº 10.723.513,
para que en el plazo de 30 días, se presenten y acrediten con el título que
invocan, en la causa: “BENITEZ MARIA
CRISTINA S/ SUCESORIO”, Expte. Nº MXP 15.348/26, en trámite por ante el
Juzgado antes mencionado. Así se ha dispuesto en la resolución que a
continuación se transcribe y en su parte pertinente dice: “N° 1.097. Monte Caseros, 19 de marzo de 2026. … Estando
debidamente acreditado el fallecimiento de doña MARÍA CRISTINA BENÍTEZ, M.I.
N° 10.723.513; resultar el Juzgado competente para entender en el
proceso, y en mérito de la constancia de defunción acompañada,
declárase abierto el juicio sucesorio ab-intestato. Publíquense los edictos
pertinentes, conforme art. 660 del C.P.C. y C., citándose a todos los
herederos, legatarios, albacea, acreedores del causante y a todos los que se
consideren con derecho a los bienes de la herencia por edicto que se publicará
por un (1) día en el Boletín Oficial y por tres (3) días en un diario de amplia
circulación en el lugar del proceso, para que comparezcan dentro de los treinta
(30) días, contados desde la última publicación. Se les hará saber que para
comparecer al proceso deberán acreditar el título que invocan. Notif.”.- Fdo.
Dr. JULIO OSVALDO ZAMUDIO, Juez - Civil, Comercial y Laboral de Monte Caseros –
Ctes..--------------------------------------------------------
Monte Caseros, Corrientes, 26 de
Marzo de 2.026.-
Dra. MARIA HAYDEE RABELLA
Secretaria
Juzgado Civil, Comercial y Laboral
Mte. Caseros - Ctes.
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