Por disposición del Juzgado Civil y Comercial con Competencia en Familia Niñez y Adolescencia, sito en calle Vicente Mendieta Nº 805 de la Ciudad de Monte Caseros Pcia. de Corrientes, a cargo de la Dra. AMELIA ITATI OLIVIERI, Juez sustituta, secretaria Nº 2, se Cita y Emplaza a estar a Derecho a la Sra. MARIA ALEJANDRA SANBRIA D.N.I Nº 24.903.626, en los autos caratulados PEREYRA LORENA MARIA INES C/ NADER ANGELA MARIANA Y OTROS S/ FILIACION Y PETICION DE HERENCIA, Expediente Nº MXP 12300/22. - La providencia Nº 1969 del 16 de abril de 2024, en su parte pertinente dice: … Nº 3915.-Monte Caseros, 06 de julio de 2022- “…3) Por promovida DEMANDA DE FILIACION Y PETICION DE HERENCIA contra los herederos de del Sr. JUAN ROBERTO SANABRIA -D.N.I. Nº 08.254.799-; Sres. ANGELA MARIANA NADER, D.N.I Nº 11.060.420, cónyuge supérstite del causante, con domicilió real denunciando en Barrio el Arenal, calle Las Guindas, Casa Nº 5, de la ciudad de San Martin de los Andes, provincia de Neuquén, ROBERTO ALEJANDRO SANABRIA, D.N.I Nº21.749.887, hijo del causante, con domicilio real en calle Chacabuco Nº195, y MARIA ALEJANDRA SANBRIA D.N.I Nº 24.903.626, hija del causante ,con domicilio real calle Rolando Nº 142, Piso 1º, Departamento G, dela ciudad de San Carlos de Bariloche, provincia de Rio Negro, la cual tramitará según las normas del Libro II - Título VI -Capítulo 6 --Proceso de Filiación (arts. 628 a 633 del CPFN y A) y Libro II -Título IV- Proceso Ordinarios- (art.253 a 555 del CPFN y A) en cuanto resulten aplicables.-4º.- De la demanda y de los documentos acompañados, y de la Prueba Pericial ofrecida y los puntos de pericia, córrase traslado por diez(10) días (art. 532 del CPFNyA), con diez (10) días más en razón dela distancia (art. 535 del CFNyA) para el caso de los demandados con domicilio en San Martin de los Andes, provincia de Neuquén, y San Carlos de Bariloche, provincia de Rio Negro, para que comparezca, denuncie domicilio real y electrónico, adjunte los documentos que se encuentren en su poder, ofrezca pruebas y oponga las defensas y excepciones que intente valerse (art.547 del CPFNyA), todo bajo los apercibimientos legales previsto por el art. 548 del CPFNyA. que deberán transcribirse en las cédulas Ley 22.172 a librarse.-6º.- Por ofrecidas pruebas, 7º.- Póngase a disposición de la contraria los pliego de preguntas delos testigos que deben declarar fuera del lugar del proceso, los que dentro del quinto día de notificados, podrán proponer preguntas.- 8º.- Encontrándose en trámite en esta judicatura los autos caratulados "SANABRIA JUAN ROBERTO S/ SUCESION" Expte. Nº MXP10576/20, tratándose de los mismos sujetos de la presente causa, procédase a la agregación por cuerda a las presentes actuaciones, dejando debida constancia en el sistema SIGA IURIX. 9º.- Notifíquese al demandado mediante cédula y cedula Ley 22.172 que será confeccionada por el letrado de la actora, debiendo transcribir los arts.130 inc. a); 131; 62; 63; 69 del CPFNyA.- Notifíquese FDO. ELSA LAURA LOPEZ, Juez, Juzgado Civil, Comercial de Familia Niñez y Adolescencia de la Ciudad de Monte Caseros, Pcia. de Corrientes.- Y, N° 3730 Monte Caseros, Ctes., 13 de junio de 2024.- Proveyendo el escrito presentado el día 13-06-2024 por el Dr. Laphit Adrian de suma PETICIONA. Atento a lo solicitado, procédase a la citación de la Sra. María Alejandra Sanabria, por Edicto, conforme art. 536 del CPFNyA por el término de dos (02) días y en la forma prescripta por los arts. 140, 141 y 142 del CPFNyA. Notifíquese. FDO. Dra. Maria Pia Marturet Pro – Secretaria SUBROGANTE Juzgado Civil y Comercial - Familia, Niñez y Adolescencia- Monte Caseros- Corrientes.- Y, N° 7272 Monte Caseros, 4 de noviembre de 2025.- “…En este sentido, teniendo en cuenta la situación de vulnerabilidad en que se encuentra la actora conforme lo manifiesta su apoderado, y que ya se ha publicado el edicto en el domicilio de la demandada, conforme lo faculta art. 141 del CPFNyA, “Publicación de los edictos. En los supuestos previstos por el artículo 140, la publicación de los edictos se realiza en el Boletín Oficial y en un diario de mayor circulación del lugar del último domicilio del citado, si es conocido o, en su defecto, del lugar del proceso…”, por lo que, excepcionalmente, la publicación de edictos ordenada mediante decreto N° 3730 de fecha 13 de junio de 2024 podrá realizarla en un medio local de amplia circulación- incluyendo redes sociales- facúltese al Dr. Adrian Laphitz a su diligenciamiento.” Notifíquese. FDO. Dra. MARIA PIA MARTURET- Pro Secretaria – Secretaría Par.- Dr. EDUARDO ALEGRE Juez Civil y Comercial Comp. Familia y Menores Subrogante legal Monte Caseros Ctes.-
No hay comentarios:
Publicar un comentario